Revición Técnica Vehicular

RTV Buenos Aires

Revisión Técnica Vehicular
Servicio brindado por los talleres de CATARET de todo el país.

Servicio Online



¿Qué es?

La Revisión Técnica Vehicular (RTV) es una inspección de carácter obligatorio que se le realiza a todos los automóviles registrados en suelo argentino que tengan 2 (dos) o más años de antigüedad. Ello integra vehículos de uso particular así como también taxis y remises, camionetas, furgones utilitarios, camiones, jeeps, etc.

Consiste en un análisis completo de las partes más importante que componen el vehículo y que hacen a su correcto funcionamiento. Su objetivo elemental es disminuir los accidentes de tránsito por fallas mecánicas en los vehículos, mejorando así las condiciones generales de seguridad, y por ende la calidad de vida de toda la comunidad.

La Revisión Técnica Vehicular es un servicio brindado por los talleres de CATARET de todo el país, y está considerado como una herramienta imprescindible en materia de seguridad vial. La misma fue creada en el año 1994 a través de la Ley Nacional de Tránsito 24.449.

Consiste en un análisis completo y minucioso de las partes más importantes que componen el vehículo y que hacen a su correcto funcionamiento. Entre ellas, se puede citar los frenos, sistema de suspensión, neumáticos y llantas y elementos de seguridad, por sólo citar algunas (ver apartado “Que revisamos del automotor” en la sección “Trámite”).

El certificado de RTV que se otorga junto con su correspondiente oblea en los talleres afiliados a CATARET sirve para circular por todo el Territorio Argentino (Provincia de Buenos Aires, Capital Federal y el resto de las provincias).

¿Cuándo se realiza?

Todos los vehículos radicados en la provincia de Buenos Aires, deben realizar la Verificación Técnica de Vehículos teniendo en cuenta el tipo y uso.

  • Motocicleta
    Hasta el año EXENTO a partir año ANUAL.
  • Vehículos particulares dedicados al transporte de personas, hasta 9 plazas incluido el conductor
    Hasta 2 años EXENTO A partir de los 2 Años ANUAL.
  • Vehículos de servicio público o privados, dedicados al transporte de personas, hasta 9 plazas incluyendo el conductor
    Hasta 6 meses EXENTO De 6 meses a 2 años ANUAL A partir de los 2 años SEMESTRAL.
  • Vehículos dedicados al transporte de mercaderías o varios de servicio público o privado
    Hasta 1 año EXENTO De uno a veinte años ANUAL A partir de los veinte años SEMESTRAl
¿Qué revisamos?

¿Qué se controla en la VTV de la provincia de Buenos Aires?

  • Alineación de ruedas directrices
  • Luces, bocina, limpiaparabrisas
  • Sistema de frenos
  • Sistema de dirección
  • Parte inferior del vehículo
  • Acondicionamiento interior
  • Control de gases de escape
  • Elementos de identificación (documentación, patente y grabado)
  • Silenciador
  • Suspensión

Resultados posibles luego de la revisión y finalización del trámite

  • APROBADO
    Vehículo que no cuenta con desperfectos graves ni leves (a lo sumo observaciones), por lo que obtendrá la oblea correspondiente que le indicará el mes y año del próximo vencimiento, la cual será adherida por personal técnico en el vidrio parabrisas del vehículo; además, recibirá el certificado de la revisión que deberá permanecer en el vehículo en todo momento al circular. El mismo deberá permanecer inalterado y conservarse tal como se lo entregue el personal a cargo.
  • CONDICIONAL
    Significa que se ha detectado en el vehículo uno o más defectos leves (DL) y/o graves (DG). Esos defectos se detallan en el informe de inspección y contarás con un plazo de 30 días corridos para resolver el inconveniente y volver a verificar sin cargo. En esta condición, durante el plazo que detalla el informe, el vehículo puede circular con normalidad en tanto lleve consigo el informe de inspección; el mismo deberá conservarse para ser presentado nuevamente al momento de la reverificación.
  • RECHAZADO
    Significa que se ha detectado en el vehículo uno o más defectos graves (DG) o muy graves (DMG). Estos defectos se detallan en el informe de inspección; el vehículo no está en condiciones de circular, por lo tanto debe solucionar el inconveniente, y la reverificación será sin cargo dentro de los 30 corridos de verificado.

Marco normativo

Nuestra actividad está avalada por las siguientes normativas

  • Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N°24.449
  • Agencia Nacional de Seguridad Vial. Funciones: Ley N° 26.363
  • Decreto Reglamentario 1716/08
  • Constitución de la Provincia de Bs.As.

Ley nacional de tránsito y seguridad vial

La Ley Nacional de Transito 24.449 es la que fundamenta la RTO, la misma establece en el art. 34 que: “Todos los vehículos automotores, destinados a circular por la vía publica están sujetos a la revisión técnica periódica…”. Dicha Ley respeta la Autonomía Municipal, reconocida Constitucionalmente, otorgándoles a estos la autoridad en la materia, delegándoles la implementación del Sistema de Revisión Tecina para vehículos de uso particular y de cargas y pasajeros que se desplazan de manera intrajurisdiccional.

Agencia Nacional de Seguridad Vial

Por otra parte, en el año 2008 se sanciona la Ley 26.363 de Seguridad Vial que modifica en parte la Ley Nacional de Transito 24.449, la cual fue reglamentada por el Decreto 1716/08 y establece en el Anexo I art.39 que la Autoridad Jurisdiccional debe: a) Implementar el sistema (Dec.1716/08, Anexo I, Art. 39 Inc. 13) b) Determinar cuántas plantas RTO deben funcionar en su jurisdicción. (Dec. 1716/08, Anexo I, Art.39 Inc.14). c) Establecer la periodicidad de las inspecciones (Dec. 1716/08, Anexo I, Art.39 Inc.2). D) Habilitar las obleas y certificados (Dec. 1716/08,Anexo I,Art.39 Inc. 19). E) Controlar el funcionamiento del sistema (Dec. 1716/08,Anexo I,Art.39 Inc.).

ART. 2 (Competencia y autoridades)

Por ultimo el Art. 2 de la Ley de Transito expresa: “…COMPETENCIA. Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta ley los organismos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que determinen las respectivas jurisdicciones que adhieran a esta…”

Documentación necesaria

Primera Presentación:

  • CEDULA DE IDENTIFICACIÓN DEL VEHICULO
  • Título de Propiedad del Automotor (sólo en la primera revisión)
  • C.U.I.T. (si correspondiere)
  • Documento de Identidad del Conductor
  • Tarjeta GNC (si correspondiere)
  • Discapacitados: Certificado que acredita que la patente del vehículo esta exenta por ARBA

Preguntas frecuentes

¿QUÉ ES LA REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR?

La Revisión Técnica Vehicular es una inspección obligatoria que se le realiza a todos los automóviles registrados en suelo argentino que tengan más de 2 (dos) años de antigüedad. Consiste en un análisis completo de las partes más importante que componen el vehículo y que hacen a su correcto funcionamiento. Su objetivo elemental es disminuir los accidentes de tránsito por fallas mecánicas en los vehículos, mejorando así las condiciones generales de seguridad, y por ende la calidad de vida de la comunidad .